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INSTRUCCIONES GENERALES

Para realizar el trámite de reconocimiento y equiparación de grados y/o títulos obtenidos en el extranjero en la Oficina ORE, es necesario conocer algunos aspectos o instrucciones generales sobre dicho proceso, además de realizar una serie de pasos que involucran el contar o disponer de documentos para iniciar dicho trámite.

Para conocer las instrucciones generales que la ORE maneja a nivel de Reconocimiento y Equiparación, puede hacer clic en el primer recuadro Instrucciones Generales.

Para conocer los pasos correspondientes al proceso de Reconocimiento y Equiparación, puede hacer clic en el segundo recuadro Pasos para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y/o Títulos.

Para ver los documentos requeridos para iniciar el trámite de Reconocimiento y Equiparación, puede hacer clic el en tercer recuadro Documentos Requeridos.

Instrucciones Generales
  1. Únicamente se recibirán formularios completos y documentos debidamente legalizados para estudio y análisis de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La falta de alguno de los documentos requeridos será suficiente para no poder recibirlo, sin perjuicio de la facultad que esta Comisión tiene de solicitar documentación complementaria cuando hubiere mérito para ello.
  2. En caso de que por motivos especiales o de fuerza mayor, debidamente acreditada, la persona interesada se vea imposibilitada de presentar la documentación completa, deberá expresar las razones por las que no pueda cumplir el requisito de que se trate, a efecto de que la Comisión estudie el caso y determine si procede a autorizar el trámite con la información y documentación presentada, previa consulta facultativa a la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal que deba ser designada para dictaminar el expediente.
  3. La Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos sesionará dos veces al mes y conocerá los expedientes por riguroso orden de presentación. Cumplidos y aprobados los requisitos de presentación de la solicitud por parte de la Comisión, se autorizará el pago de los derechos de reconocimiento y equiparación vigentes, según conste publicado en el diario oficial La Gaceta, y se designará la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal competente para dictaminar el reconocimiento y equiparación solicitados.
  4. La persona interesada o su representante deberá pagar los derechos de trámite de reconocimiento y equiparación vigentes mediante depósito en la cuenta corriente que se indicará. El solicitante debe aportar original del recibo cancelado y sellado por el Banco Nacional de Costa Rica. Este pago no será reembolsable. Lo invitamos a que consulte la sección Tarifas para que conozca cuales son los montos por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación, junto con los montos adicionales propios de cada universidad.
  5. La persona interesada deberá dar seguimiento a su solicitud ante la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal designada en el acuerdo de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La institución designada tramitará y dictaminará la solicitud de conformidad con lo dispuesto en su reglamentación interna.
  6. La Institución de Educación Superior Universitaria designada le comunicará a quien solicite el trámite el resultado del estudio y dictamen. Si éste desea interponer un recurso de revocatoria o de apelación debe presentarlo ante la instancia que lo emitió, acatando las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Institución designada para realizar su trámite.
  7. Una vez firme la resolución favorable al reconocimiento y equiparación, la persona interesada debe consultar a la Oficina de Registro de la Institución que dictaminó la solicitud los trámites y obligaciones siguientes que debe cumplir.
  8. Cuando el trámite se paralice por más de seis meses en virtud de causa imputable a quién realizó el trámite, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo del expediente (artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública).
  9. Los documentos oficiales extendidos en idioma extranjero deben ser traducidos por un traductor oficial debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de que quién solicita el trámite haya obtenido traducciones de sus documentos en el extranjero, éstas deberán ser autenticadas, en caso contrario, deberá realizar la traducción oficial en Costa Rica.
  10. Los documentos deben presentarse debidamente legalizados [*]. Los sellos de los funcionarios o autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos.

    [*] - La legalización del documento se puede realizar por medio del Consulado de Costa Rica en el respectivo país o por medio del Convenio de la Apostilla de la Haya.
Pasos para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y/o Títulos
  1. Verificación de Documentos.

    Revisar que se cuentan todos los documentos para iniciar el trámite de Reconocimiento y/o Equiparación. Ver sección Documentos Requeridos.

  2. Registro del Solicitante en el Sistema.

    Efectuar el registro como usuario de nuestro Sistema Web para efectos de comenzar el proceso de Reconocimiento y/o Equiparación.

  3. Completar Formulario de Solicitud.

    Completar su Solicitud de Reconocimiento y/o Equiparación a través de un formulario Web.

  4. Adjuntar Documentos.

    Proceder a adjuntar en forma digital todos aquellos documentos requeridos por la ORE para iniciar el proceso de Reconocimiento y/o Equiparación.

  5. Solicitud Cita de Revisión de Documentos.

    Hacer la solicitud de la cita de revisión de su solicitud de Reconocimiento y/o Equiparación a través de nuestra plataforma Web.

  6. Carga o Aporte del Recibo de Pago del Trámite de Reconocimiento y Equiparación.

    Luego de que su solicitud haya sido aprobada para iniciar el trámite de Reconocimiento y/o Equiparación, deberá efectuar el pago respectivo del proceso y posteriormente tendrá que adjuntar una copia digital del recibo de pago obtenido del banco respectivo.

  7. Resolución de la Solicitud.

    Al finalizar con los pasos anteriores, la ORE procederá a enviar su expediente de Reconocimiento y/o Equiparación a la universidad respectiva para que dicha institución brinde su decisión o resolución final acerca de la solicitud en cuestión.

Documentos Requeridos
  1. Fórmula de Solicitud.

    Fórmula de solicitud debidamente llena (original y copia) para trámite realizado de manera presencial. Para registro en línea (web) deberá registrarse en la siguiente dirección: http://ore.conare.ac.cr/.

  2. Documento de Identificación.

    Cédula de Identidad para nacionales o Documento Migratorio para extranjeros. (original y copia).

  3. Certificación, constancia o documento de institución libradora del diploma universitario.

    Certificación, constancia o documento, debidamente legalizado [*], que indique que la institución libradora del diploma universitario o de estudios superiores tiene facultades para hacerlo y de que el grado y título obtenidos gozan de validez y reconocimiento oficial en ese país. La misma institución que emitió el diploma no puede expedir esta certificación, sino el organismo estatal competente, o dicho documento puede ser también expedido por el consulado o embajada respectiva en Costa Rica. En los casos en que la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de OPES, posea información actualizada de este requisito se omitirá la presentación del mismo.

    [*] - La legalización del documento se puede realizar por medio del Consulado de Costa Rica en el respectivo país o por medio del Convenio de la Apostilla de la Haya.

  4. Diploma expedido por la institución de educación superior o certificación equivalente.

    Diploma expedido por la institución de educación superior – en su defecto, documento o certificación equivalente (original y copia), debidamente legalizado [*] y traducido al idioma español [**]. En caso de que se presente documento o certificación equivalente, este podrá o no ser aceptado según análisis efectuado por la Comisión de Reconocimiento y Equiparación.

    [*] - La legalización del documento se puede realizar por medio del Consulado de Costa Rica en el respectivo país o por medio del Convenio de la Apostilla de la Haya.

    [**] - La traducción deberá ser también de sellos y cualquier otra leyenda o escrito, que forme parte del proceso de legalización o apostillamiento del mismo.

  5. Certificación de las Materias Cursadas, Calificaciones y Escala de Calificaciones.

    Certificación de las materias cursadas, calificaciones y escala de calificaciones (original y copia), debidamente legalizadas [*] y traducidas al español [**].

    [*] - La legalización del documento se puede realizar por medio del Consulado de Costa Rica en el respectivo país o por medio del Convenio de la Apostilla de la Haya.

    [**] - La traducción deberá ser también de sellos y cualquier otra leyenda o escrito, que forme parte del proceso de legalización o apostillamiento del mismo.

  6. Tésis o Trabajo Final de Graduación.

    Cada solicitante, cuyo requisito de graduación sea una tesis o trabajo final de grado, deben presentar una copia del mismo. Si el documento está escrito en un idioma distinto del español, se deberá presentar una traducción del resumen. Si la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal designada para el trámite así lo requiere, la tesis o trabajo final de grado deberá ser traducida bajo absoluta responsabilidad de la parte interesada. En el área de la salud se deberá aportar certificado del Internado o Práctica Dirigida.

  7. Plan y Programa de Estudios (Original y Copia).

    El plan y programa de estudios deben corresponder al período de estudio del solicitante, los cuales deben aportarse sellados por la Institución o en su defecto debe presentarse el catálogo oficial de la Institución que contenga ambos requisitos. Podrán presentarse en formato digital, disco compacto o mediante consulta en la página oficial de la institución correspondiente siempre y cuando esa institución lo certifique mediante una carta la cual deberá venir en original, sellada y firmada. En el caso de que la persona interesada haya cursado su carrera en varias instituciones de educación superior, debe presentar los planes y programas de estudio correspondientes. Si la institución de Educación Superior Universitaria Estatal designada para el trámite así lo requiere, el plan y el programa de estudio deberán ser traducido al idioma español en su totalidad.

  8. Constancia de Convenio Internacional.

    Cuando la persona interesada en el trámite desee acogerse a algún beneficio estipulado en tratados internacionales, debe aportar constancia de la Oficina de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que acredite su texto, su vigencia y la existencia de reciprocidad en el país contraparte.

  9. Diploma de Grado (Bachillerato o Licenciatura) y Certificado de Reconocimiento y Equiparación (si lo hubiere).

    Cada solicitante de postgrado deberá presentar original y copia del diploma de grado (Bachillerato o Licenciatura) y de su certificado de reconocimiento y equiparación, si lo hubiere.

  10. Diploma de Maestría y Certificado de Reconocimiento y Equiparación (si lo hubiere).

    Cada solicitante de doctorado deberá presentar el diploma de maestría y su certificado de reconocimiento y equiparación, si lo hubiere.

  11. Recibo Cancelado por Derecho de Trámites de Reconocimiento y Equiparación.

    Recibo cancelado por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación (original y tres copias). El pago no es reembolsable. Lo invitamos a que consulte la sección Tarifas para que conozca cuales son los montos por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación, junto con los montos adicionales propios de cada universidad.

  12. Poder Especial.

    Si la persona interesada desea iniciar sus trámites desde el exterior, deberá enviar la documentación aquí solicitada, designando un apoderado según el formulario adjunto, a efecto de que él realice sus trámites de legalización en el país y lo represente para todos los efectos subsiguientes. Toda la documentación enviada formará parte integral de su expediente. (Anexo 3)

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