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Preguntas Frecuentes.

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  • ¿Cuál es el costo por derecho al trámite?
    Los nacionales y residentes permanentes pagan ¢104.000 y los extranjeros ¢208.000
  • ¿Existen algún costo asociado con la Universidades que realizan el trámite?
    Para saber todo lo relacionado con Costos de Trámites por Universidad, puede referirse a la sección "Tarifas" de este sitio.
  • ¿El pago por derecho al trámite es reembolsable?
    No.
  • ¿Cuáles Universidades pueden realizar el trámite de reconocimiento y equiparación?
    Cualquiera de las 5 universidades estatales que ofrezcan la carrera o grado a fin.
  • ¿Quién puede efectuar el trámite?
    Podrá efectuar el trámite el interesado; o bien, cualquier persona autorizada por medio de la carta Poder.
  • ¿Puedo iniciar trámite desde el exterior?
    Si la persona interesada desea iniciar sus trámites desde el exterior, deberá enviar la documentación aquí solicitada, designando un apoderado según el formulario adjunto, a efecto de que él realice sus trámites de legalización en el país y lo represente para todos los efectos requeridos.
  • ¿Cuándo se realiza el depósito?
    Una vez que se hayan aprobado sus documentos en la cita de revisión.
  • ¿Cuál es la diferencia entre Plan de Estudios y Programa de Estudios?
    <b>Plan de Estudios:</b> Es la distribución de las materias por año académico, señalando para cada una de ellas, entre otros: tipo de curso (semestral o anual), horas (teoría, práctica y laboratorio) y créditos (créditos u horas lectivas o unidades similares por semestre o por semana). La lista de materias deberá ordenarse por ciclos lectivos (por ejemplo: trimestres, semestres o años).<br /><br /> <b>Programa de Estudios</b>: Es la descripción de cada curso o materia aprobada por el solicitante, con indicación, al menos, del contenido temático. Sellado por la institución correspondiente y debe corresponder al período de estudios de cada solicitante.
  • ¿Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve?
    Consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certifique la autenticidad de los documentos públicos expedidos en un país e invocados en otro.<br /><br /> Los países firmantes de la Convención de la Apostilla, reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedidos en otros Estados Parte y estén apostillados. <br /><br /> La apostilla de La Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado Parte del Convenio y que se pretendan utilizar en otros Estados Parte. Los documentos emitidos en un Estado Parte del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro Estado Parte del Convenio, sin necesidad de otro tipo de acreditación de autenticidad. <br /><br /> La apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público emanan de una autoridad competente. Este trámite, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público o de fe pública en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del documento.
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